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Confirmada en última instancia destitución del exgeneral Velandia PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Redacción   
martes, 17 de noviembre de 2009
Con gran alegría la Fundación informa que la Sala Plena del Consejo de Estado decidió confirmar la destitución del General Alvaro Velandia Hurtado por el caso de la desaparición forzada de Nydia Erika.
 
Hemos esperado cinco largos años la resolución al Recurso de Súplica, interpuesto a raíz de la restitución del General en 2004 al servicio activo y a su cargo y a su rango.  Esperamos que esta lucha contra la impunidad no sea en vano y que esta decisión sirva al proceso judicial que se encuentra en total impunidad. Adjuntamos Comunicado de Prensa.


COMUNICADO DE PRENSA

CONSEJO DE ESTADO RATIFICA DESTITUCION DEL GENERAL ALVARO VELANDIA HURTADO, POR LA DESAPARICION FORZADA DE NYDIA ERIKA BAUTISTA


En una decisión histórica, la Sala Plena del Consejo de Estado confirmó la Resolución de la Procuraduría General de la Nación que en 1995 ordenó DESTITUIR al General Alvaro Hernán Velandia Hurtado y tres suboficiales del Ejército por su responsabilidad en la desaparición forzada, tortura y ejecución sumaria de NYDIA ERIKA BAUTISTA DE ARELLANA, militante del Movimiento 19 de Abril (M-19), cuando el militar se desempeñaba como Comandante de la XIII Brigada del Ejército-Batallón Charry Solano, en hechos ocurridos el 30 de agosto de 1987 en Bogotá.

Esta providencia concluye cinco años de trámite de un Recurso Extraordinario de Súplica interpuesto por el Procurador General de la Nación en el año 2004 contra la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado que ese mismo año declaró la nulidad de la Resolución que ordenó DESTITUIR al oficial y que cobijó también a otros tres suboficiales vinculados a la investigación disciplinaria.  

De este modo, el alto tribunal administrativo revocó la sentencia que permitió la RESTITUCION del oficial a su rango y al servicio activo, bajo el cual continuó desempeñando funciones públicas como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada.

Esta resolución le otorga la razón al ex Procurador Delegado para los Derechos Humanos, Dr. HERNANDO VALENCIA VILLA, que en la época asumió la investigación disciplinaria de los hechos y determinó la responsabilidad del General Alvaro Hernán Velandia Hurtado por haber conocido del crimen, dado su aprobación y no haberlo impedido como se lo imponía su deber legal de Comandante de la XIII Brigada del Ejército.

Este fallo sin precedentes en Colombia, confirma la decisión que ya había adoptado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 20 de octubre de 1995, la cual el gobierno colombiano no ha cumplido y remueve los cimientos del muro de impunidad que ha rodeado el caso durante 22 años, reivindica el derecho a una justicia administrativa imparcial para las víctimas de desaparición forzada y el papel de los jueces que intentan hacer justicia en forma independiente sobre crímenes de lesa humanidad, y que en el caso del Dr. Hernando Valencia Villa tuvo el grave costo del exilio al verse obligado a abandonar el país con su familia tras adoptar, en su rol de juez disciplinario, la decisión de DESTITUCION, debido a las múltiples amenazas y presiones recibidas por este motivo.     

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2009


FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS



 
Un balance de 10 años de recomendaciones de Naciones Unidas PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Redacción   
martes, 04 de noviembre de 2008
En una entrevista con la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Yavi Napi, la fundación entrega a la alta funcionaria el "Informe Desapariciones Forzadas en Colombia, 10 Años de Recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas - Balance de su cumplimiento".
 
Con este documento, la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos quiere presentar una mirada -desde la perspectiva de un organismo de víctimas que acompaña a víctimas- al cumplimiento de las mismas y a los problemas estructurales de impunidad y ausencia de búsqueda de las víctimas que permanecen sin modificación, como telón de fondo de los nuevos crímenes. Al final del documento presentamos 13 propuestas para una implementación de las recomendaciones.

(ver documento en el área de Descargas, Colombia).
 
Convocatoria a Foro sobre el Estatuto para las Víctimas PDF Imprimir E-Mail
Escrito por la Fundación   
viernes, 24 de octubre de 2008
El próximo miercoles 29 de octubre desde las 8:30 a.m. se realizará el Foro "BONDADES E INCONVENIENCIAS DEL ESTATUTO PARA LAS VICTIMAS", en la Universidad Santo Tomás, el cual se está discutiendo en la Cámara de Representantes por la Comisión Primera y al que el gobierno se opone, si se incluyen las víctimas de agentes del Estado, entre otros.

La asistencia de organizaciones de víctimas y de derechos humanos será muy importante, en el marco de las distintas actividades de difusión y movilización que las víctimas y la sociedad civil están desarrollando en la coyuntura de "cuidados intensivos" en que ha entrado la discusion del proyecto. 
 
Observaciones al proyecto de ley de Víctimas No. 157 de 2008 PDF Imprimir E-Mail
Escrito por la Fundación   
viernes, 19 de septiembre de 2008

Como familiares de víctimas de desaparición forzada e institución que acompaña a las víctimas, saludamos la iniciativa que hará vinculante los derechos de las víctimas, la consideramos valiosa, pero debe ser reforzada respecto de los derechos de las víctimas de desaparición forzada y de sus familiares, que están invisibilizados y estigmatizados por la sociedad.

Los derechos que reivindicamos en esta propuesta, son derechos específicos de las víctimas de desaparición forzada y de sus familiares:

Artículo 2. Igualdad. Las víctimas de desaparición forzada deben ser incluidas dentro de la lista de grupos vulnerables y en mayor riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos, dada su evidente situación humanitaria, el abandono estatal histórico con que han sido tratados y los distintos hechos de violaciones a los derechos humanos que rodean las desapariciones forzadas.

Modificado el ( martes, 21 de octubre de 2008 )
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La Fundación hace observaciones a la ley para proteger las fosas comunes PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Fundación Nydia Erika Bautista   
miércoles, 03 de septiembre de 2008
Agosto 28 de 2008. AUDIENCIA CON PARLAMENTARIOS QUE IMPULSAN LA LEY 280 DE 2008:
OBSERVACIONES A LA LEY 280 DE 2008


En el contexto actual del país, en el que permanecen sin identificar y sin ser restituidos a sus seres queridos más de mil doscientas personas que han sido exhumadas de fosas comunes e individuales por la Fiscalía General de la Nación, para los familiares de los desaparecidos es un propósito muy importante que el poder legislativo se preocupe por crear una ley para rendir un homenaje a las víctimas enterrados, lograr su localización, plena identificación y garantizarles un entierro digno.

Recomendaciones:

1. Deber de implementar el RUD
Es necesario que la Ley incluya como deber, que las instituciones estatales encargadas de la investigación y protección de derechos humanos a nivel nacional y regional implementen el Registro Unico de Desaparecidos, dado que no todas las instituciones estatales lo están empleando, corriéndose el riesgo de continuar sin tener determinado el número y universo de víctimas de desapariciones forzadas, y que se controle y sancione su omisión.

2. Deber de buscar a las víctimas
Con fundamento en que la localización de las víctimas enterradas es un objetivo principal de la ley, esta no debe estar aislada del Plan Nacional de Búsqueda. Por tanto, el proyecto de ley debe reforzar el deber de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, del Instituto de Medicina Legal, la Policía Judicial y la CNB, de implementar plenamente el PLAN NACIONAL DE BUSQUEDA (PNB) en todas sus fases rigurosamente, en beneficio de todas las víctimas de desaparición forzada denunciadas ante las autoridades, desde 1977 hasta la fecha y en adelante. Y el deber de brindar información regularmente a los afectados, sus asociaciones de víctimas y organismos que les acompañan y/o representan, respecto de la evolución y resultados del PNB en sus casos concretos. La norma debe sancionar la omisión de funcionarios públicos de aplicar el PNB.

3. Banco Genético-Deber de realizar medidas para la identificación
La ley da facultad al Banco Genético para recibir muestras para examen genético de familiares afectados, pero no estipula el deber del Banco Genético de recoger las muestras de las víctimas enterradas para contrastarlas con las recopiladas, con lo cual pierde sentido la recopilación de los parientes. .
  • Se recomienda que la ley especifique que el Instituto de Medicina Legal en cumplimiento de su deber de buscar e identificar las víctimas de desaparición forzada, debe adoptar un procedimiento para contrastar las muestras recolectadas por el Banco Genético, bajo el cumplimiento de estándares forenses internacionales.
4. Prevención del daño de muestras genéticas
Experiencias recientes de las familias dan cuenta del deterioro de muestras de sangre o saliva tomadas a parientes, estando bajo cadena de custodia, ejemplo caso Pueblo Bello, Caso Leonardo Mora, sin que las mismas hayan cumplido su propósito de identificar a las víctimas, por no haberse conservado las muestras adecuadamente en los laboratorios y por no haberse realizado los exámenes a tiempo.
  • Se recomienda que la Ley establezca el deber de las entidades estatales responsables del Banco de Datos de preservar las muestras genéticas bajo los más altos estándares de conservación.
  • Se recomienda que la Ley 280 incluya el deber de sancionar la negligencia en la manipulación o preservación inadecuada de restos o cadáveres pendientes de identificación.
4. Entierro digno de las víctimas
Existe en los familiares de desaparecidos preocupación porque no se explicita en la Ley 280 la entrega de los restos, una fase muy significativa en la recuperación de los cuerpos de los desaparecidos.
  • Se recomienda que la ley incluya en este acápite que la entrega de los restos a los parientes afectados, debe hacerse por parte de autoridad pública, en condiciones de dignidad y respeto al significado del momento para las víctimas afectadas. La entrega de los restos debe garantizar la presencia de autoridades encargadas de la investigación o identificación Fiscalía General de la Nación, el Instituto de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo.
  • Se recomienda que la ley incluya el deber del Estado de garantizar atención psicosocial adecuada y de su elección a los parientes de las víctimas antes, durante y después de diligencias de exhumación e identificación.
7. Apoyo Humanitario
Se recomienda que el apoyo humanitario a las familias de las víctimas de desaparición forzada incluya los gastos de traslado y alojamiento de sus familiares próximos cuando estos estén en situación de desplazamiento forzado.

8. Mapas de Fosas
  1. Se recomienda la creación de un Registro Nacional de Fosas (o lugares de inhumación en tierra y cuencas geográficas), aparte del Registro Unico de Desaparecidos, a cargo del Instituto de Medicina Legal, con la veeduría humanitaria del C.I.C.R..
  2. Deber de informar. Se recomienda que la Ley incorpore el deber de la Fiscalía General de la Nación Unidad de Justicia y Paz y Unidad de Derechos Humanos y DIH, del Instituto de Medicina Legal y la Policía Judicial de suministrar información necesaria en su poder para la elaboración de los Mapas de personas enterradas en fosas comunes o individuales, o arrojadas en cuencas geográficas.
  3. Deber de proteger las fosas. Se recomienda que la ley consagre el deber de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto de Medicina Legal de brindar protección específica y adecuada a los sitios identificados en los mapas.
9. Declaración de camposantos o Santuarios de la Memoria
  • Deber de respetar los derechos de las víctimas. Siendo un objetivo principal del proyecto de ley rendir un homenaje, se recomienda declarar Camposantos o Santuarios de la Memoria no solamente los sitios de difícil acceso geográfico o topográfico, sino TODOS los sitios donde se identifiquen fosas comunes o individuales. La declaratoria de Camposantos o Santuarios de la Memoria debe incluir garantías a las familias de las víctimas para ejercer sus derechos a la Verdad, la Justicia y la Memoria y a que sobre las víctimas enterradas se realicen diligencias de identificación sobre las víctimas enterradas.
  • La ley debería incluir salvaguardas para que las fosas ubicadas sean identificadas clara y visiblemente y los lugares de enterramiento demarcados.
  • Se recomienda que la ley instituya el deber de las autoridades civiles de brindar protección permanente a los Camposantos o Santuarios de la Memoria, y que esas medidas no impidan a las familias de las víctimas y a sus asociaciones llevar a cabo sus creencias religiosas y culturales.
  • La ley debe garantizar la participación amplia de las familias de las víctimas y de sus asociaciones a nivel regional y nacional en los espacios de planificación, diseño y decisión de la labor de los Camposantos o Santuarios de la Memoria.
11. Monumentos

Deber de las autoridades nacionales. Se recomienda que el deber de erigir monumentos no se atribuya sólo a las autoridades municipales y departamentales, sino a las nacionales y a la autoridad Distrital. La ubicación de placas y monumentos debe contar con la opinión y con la más amplia representatividad de familiares de víctimas, asociaciones y formas organizativas de las víctimas a nivel regional y nacional y con la presencia de autoridades responsables de la protección y garantía de los derechos humanos.

12. Conmemoración de las víctimas enterradas en fosas comunes
Día Nacional del Derecho a la Vida.
  • Se recomienda que el Día sea por el Derecho a la Vida, pero además por el Derecho a la Verdad.
  • Se recomienda incluir que las jornadas de homenaje sean no solo sobre al derecho a la memoria y el respeto a la vida, sino además sobre el Derecho a la Verdad y sobre la desaparición forzada de personas.
13.-Medidas de sanción
Se recomienda que la Ley agrave las penas a la profanación de tumbas y robo de restos de personas enterradas en fosas comunes o individuales.

Este documento de observaciones fue entregado a un grupo de parlamentarios del Congreso de la República, el 28 de agosto de 2008.
Modificado el ( viernes, 05 de septiembre de 2008 )
 
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