| La Fundación hace observaciones a la ley para proteger las fosas comunes |
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| Escrito por Fundación Nydia Erika Bautista | |||
| Miércoles, 03 de Septiembre de 2008 16:46 | |||
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Agosto 28 de 2008. AUDIENCIA CON PARLAMENTARIOS QUE IMPULSAN LA LEY 280 DE 2008: OBSERVACIONES A LA LEY 280 DE 2008 En el contexto actual del país, en el que permanecen sin identificar y sin ser restituidos a sus seres queridos más de mil doscientas personas que han sido exhumadas de fosas comunes e individuales por la Fiscalía General de la Nación, para los familiares de los desaparecidos es un propósito muy importante que el poder legislativo se preocupe por crear una ley para rendir un homenaje a las víctimas enterrados, lograr su localización, plena identificación y garantizarles un entierro digno. Recomendaciones: 1. Deber de implementar el RUD Es necesario que la Ley incluya como deber, que las instituciones estatales encargadas de la investigación y protección de derechos humanos a nivel nacional y regional implementen el Registro Unico de Desaparecidos, dado que no todas las instituciones estatales lo están empleando, corriéndose el riesgo de continuar sin tener determinado el número y universo de víctimas de desapariciones forzadas, y que se controle y sancione su omisión. 2. Deber de buscar a las víctimas Con fundamento en que la localización de las víctimas enterradas es un objetivo principal de la ley, esta no debe estar aislada del Plan Nacional de Búsqueda. Por tanto, el proyecto de ley debe reforzar el deber de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, del Instituto de Medicina Legal, la Policía Judicial y la CNB, de implementar plenamente el PLAN NACIONAL DE BUSQUEDA (PNB) en todas sus fases rigurosamente, en beneficio de todas las víctimas de desaparición forzada denunciadas ante las autoridades, desde 1977 hasta la fecha y en adelante. Y el deber de brindar información regularmente a los afectados, sus asociaciones de víctimas y organismos que les acompañan y/o representan, respecto de la evolución y resultados del PNB en sus casos concretos. La norma debe sancionar la omisión de funcionarios públicos de aplicar el PNB. 3. Banco Genético-Deber de realizar medidas para la identificación La ley da facultad al Banco Genético para recibir muestras para examen genético de familiares afectados, pero no estipula el deber del Banco Genético de recoger las muestras de las víctimas enterradas para contrastarlas con las recopiladas, con lo cual pierde sentido la recopilación de los parientes. .
Experiencias recientes de las familias dan cuenta del deterioro de muestras de sangre o saliva tomadas a parientes, estando bajo cadena de custodia, ejemplo caso Pueblo Bello, Caso Leonardo Mora, sin que las mismas hayan cumplido su propósito de identificar a las víctimas, por no haberse conservado las muestras adecuadamente en los laboratorios y por no haberse realizado los exámenes a tiempo.
Existe en los familiares de desaparecidos preocupación porque no se explicita en la Ley 280 la entrega de los restos, una fase muy significativa en la recuperación de los cuerpos de los desaparecidos.
Se recomienda que el apoyo humanitario a las familias de las víctimas de desaparición forzada incluya los gastos de traslado y alojamiento de sus familiares próximos cuando estos estén en situación de desplazamiento forzado. 8. Mapas de Fosas
Deber de las autoridades nacionales. Se recomienda que el deber de erigir monumentos no se atribuya sólo a las autoridades municipales y departamentales, sino a las nacionales y a la autoridad Distrital. La ubicación de placas y monumentos debe contar con la opinión y con la más amplia representatividad de familiares de víctimas, asociaciones y formas organizativas de las víctimas a nivel regional y nacional y con la presencia de autoridades responsables de la protección y garantía de los derechos humanos. 12. Conmemoración de las víctimas enterradas en fosas comunes Día Nacional del Derecho a la Vida.
Se recomienda que la Ley agrave las penas a la profanación de tumbas y robo de restos de personas enterradas en fosas comunes o individuales. Este documento de observaciones fue entregado a un grupo de parlamentarios del Congreso de la República, el 28 de agosto de 2008.
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2. Deber de buscar a las víctimas