| Ley 975 obstaculiza la búsqueda e identificación de los desaparecidos |
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| Escrito por Equipo de Redacción | |||
| Lunes, 16 de Julio de 2007 21:00 | |||
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- Ausencia de un registro regional de desaparecidos, de los últimos 20 años, debidamente documentado, con el cual cotejar los restos recuperados. - Desconocimiento de las familias en las regiones sobre sus propios derechos, sobre conceptos y procedimientos forenses y de búsqueda de desaparecidos. - Falta de acceso a las familias a información sobre la búsqueda de su pariente y sobre el curso de las investigaciones penales, aunque no esté representada a través de una parte civil. - Ausencia de documentación forense oficial adecuada, en los procedimientos de exhumación e identificación. Ausencia de protocolos de tomas de muestras y de cadena de custodia. - Ausencia de respuestas efectivas de la Fiscalía a las peticiones formales de las familias (escritas y verbales presentadas en reuniones) requiriendo los resultados de los hallazgos en fosas comunes e individuales descubiertas, identidades de las víctimas, planes de identificación y exhumación. - Ausencia de garantías para la participación de las familias afectadas en los procedimientos de búsqueda de las víctimas (exhumaciones, ubicación de lugares de inhumación). - fallas oficiales en la documentación de los procedimientos de búsqueda - Fallas oficiales en la documentación de las exhumaciones realizadas, sitios y restos encontrados. - Renuencia a aplicar el Formato Unico para la búsqueda de personas desaparecidas, en los casos de desaparición forzada, por parte de la FGN-Seccional Magdalena. - Métodos inadecuados en la manipulación y el almacenamiento de restos por la UVJyP y Medicina Legal en la región. - Ausencia de garantías de acceso a la justicia. Aun cuando en algunos casos el poder judicial haya ubicado e identificado restos de víctimas, muchas de ellas no aparecen con autor identificado. Al amparo de esa situación las investigaciones se quedan paralizadas en “investigación preliminar”, de este modo no hay acceso efectivo a la justicia para las víctimas. Texto completo de la carta Bogotá D.C., 14 de julio de 2007 Señores CIDH-COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Washington Ref.: Colombia situación de derechos humanos – Exhumaciones: Obstáculos bajo la ley 975 de Justicia y Paz a los derechos de las víctimas y a la búsqueda e identificación de los desaparecidos Estimados señores: Les saludamos muy atentamente. A través de la Comisión Colombiana de Juristas, nos permitimos presentarles para su consideración el documento que se anexa al presente, que denuncia la grave situación de los derechos de los desaparecidos y de sus familias bajo la ley 975, particularmente las irregularidades en las exhumaciones y los obstáculos a la búsqueda e identificación de las víctimas de desaparición forzada que vive un grupo de 36 familias de una de las varias regiones afectadas por este crimen de lesa humanidad, el Departamento del Magdalena. Pidiéndole a la Honorable Comisión de Derechos Humanos 1. Incluir en su agenda, la situación de las exhumaciones y los obstáculos a la búsqueda e identificación de las víctimas de desaparición forzada en Colombia. 2. Programar una audiencia particular sobre estos temas, a la que puedan asistir las organizaciones de víctimas colombianas y que trabajan con víctimas que se encuentran en la misma situación. 3. Pronunciarse en sus observaciones a la situación de los derechos humanos en Colombia, sobre la grave situación de las desapariciones forzadas y los derechos de las víctimas, particularmente el derecho a la verdad afectado por los obstáculos a la búsqueda e identificación de las víctimas en el marco de la Ley 975 de justicia y paz. 4. Emitir recomendaciones al Estado Colombiano para que sea respetado el derecho a la verdad de los familiares de las victimas y:
b) Se brinde información oportuna y cualificada a las familias antes, durante y después de las labores forenses, y sobre todos los resultados de la investigación, incluyendo información de la viabilidad de si los restos se podrán localizar e identificar o no, c) Se brinden garantias para que la labor forense tenga en cuenta las expectativas, preocupaciones, dudas, preguntas y objeciones de las familias afectadas, y d) Se cree un mecanismo o se habilite uno existente, que proporcione a los familiares los resultados de las investigaciones forenses, acorde a las recomendaciones y protocolos forenses internacionales.
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